Plenos Inicio


El Pleno es el órgano de mayor relevancia formado por el Alcalde y los concejales, que representan a los ciudadanos en el gobierno municipal y donde se debaten los asuntos políticos y sociales del municipio que nos afectan a todos, tomando las decisiones pertinentes y estratégicas y asume el control de los órganos de gobierno.

Por la Alcaldía se formulan las siguientes propuestas:

  • Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno: Se formula propuesta de celebración periódica de los Plenos Ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el primer jueves de cada bimestre natural, es decir, de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
  • Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local: Se formula propuesta de delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo referente a contrataciones y concesiones de toda clase cuyo importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 22.2.n); y las enajenaciones de bienes y derechos cuya cuantía supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y no sea superior al 20 por 100 de los mismos. Todo ello, con la finalidad de conseguir una administración más ágil en la tramitación de los expedientes, sin menoscabo del control que impone el funcionamiento democrático del Ayuntamiento.